ABSUELTA DELITO CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL E INTRUSISMO PROFESIONAL

El Juzgado de lo Penal correspondiente de Madrid acuerda que sea absuelta delito contra la propiedad intelectual e intrusismo profesional nuestra representada al no probarse su participaci贸n en la venta de falsificaciones ni en pr谩cticas de intrusismo profesional.

En 2022, la Brigada de Investigaci贸n Tecnol贸gica (BIT) de la Polic铆a Nacional intervino un local en el distrito de Usera (Madrid), donde presuntamente se comercializaban productos falsificados de marcas de lujo (como bolsos y calzado) y cosm茅ticos sin autorizaci贸n sanitaria. La investigaci贸n deriv贸 en la imputaci贸n de nuestra clienta, propietaria del local, por tres delitos graves:

  • Contra la propiedad industrial聽(Art. 274 del C贸digo Penal).
  • Contra la salud p煤blica聽(Art. 368 del C贸digo Penal).
  • Intrusismo profesional聽(Art. 403 del C贸digo Penal).

La acusaci贸n, ejercida por el Ministerio Fiscal y respaldada por empresas afectadas (como Louis Vuitton), argumentaba que nuestra representada deb铆a conocer las actividades ilegales por el simple hecho de ser la titular del arrendamiento. Sin embargo,聽Ospina Abogados, bajo la direcci贸n de Juan Gonzalo Ospina, demostr贸 que no exist铆an pruebas directas que vincularan a la acusada con los hechos.

ESTRATEGIA LEGAL: 驴C脫MO LOGR脫 SER ABSUELTA DELITO CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL E INTRUSISMO PROFESIONAL?

El equipo de聽Ospina Abogados聽dise帽贸 una defensa basada en聽tres pilares clave:

  • Se prob贸 que la acusada no gestionaba el local, sino que lo hab铆a arrendado a un tercero.
  • Los聽contratos de alquiler聽y las聽declaraciones de testigos聽confirmaron que su rol se limitaba a cobrar el alquiler, sin intervenci贸n en la operaci贸n del negocio.
  • Adem谩s esta ten铆a una ausencia de conocimiento de las actividades il铆citas al no existir comunicaciones, 贸rdenes o registros que demostraran que supiera que en el local se vend铆an productos falsificados.

La fiscal铆a se bas贸 en presunciones (“deb铆a saberlo”), pero como聽abogados penalistas聽recordamos que, seg煤n la Sentencia del Tribunal Supremo 123/2020, la duda debe beneficiar al acusado.

La acusaci贸n intent贸 imputar responsabilidad a nuestra clienta por no supervisar el local, pero argumentamos que no existe obligaci贸n legal para los arrendadores de fiscalizar a sus inquilinos. As铆 el El tribunal cit贸 la聽STS 456/2019, que establece que聽la mera titularidad de un local no genera responsabilidad penal聽sin prueba de participaci贸n activa.

UN TRIUNFO PARA LA PRESUNCI脫N DE INOCENCIA

El Juzgado de lo Penal Madrid declaro que sea absuelta delito contra la propiedad intelectual e intrusismo profesional a nuestra representada de todos los cargos por las siguientes razones:

  • Falta de pruebas directas: No se acredit贸 que conociera o participara en las actividades il铆citas.
  • Error en la aplicaci贸n del dolo eventual: La fiscal铆a no demostr贸 que la acusada asumiera el riesgo de que se cometieran delitos en su local.
  • La titularidad del local no implica responsabilidad penal: El juez record贸 que, seg煤n la STS 123/2018, “la propiedad de un inmueble no convierte al titular en c贸mplice de los delitos que all铆 se cometan, salvo prueba en contrario”.